Estimadas familias:
Les informamos que han sido publicadas las Ayudas del ministerio de Educación, Formación profesional y Deporte para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y que éste es presentado fuera del centro.


PLAZO DE SOLICITUD: desde el 3 de abril hasta el 11 de septiembre.

ENTIDAD CONVOCANTE: Ministerio de Educación, Formación profesional y Deporte.

 https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1419: Becas NEAE curso académico 2025-2026: Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo


REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA DE NEAE

  1. Alumnado con discapacidad, trastornos graves de conducta o de comunicación/lenguaje
    asociados a necesidades educativas especiales:
  • Deben tener dos años cumplidos a 31 de diciembre de 2024 (con excepciones
    justificadas).
  • Deben estar escolarizados en centros específicos, unidades de educación especial
    en centros ordinarios o centros ordinarios autorizados para alumnado con NEAE.
  • Deben estar cursando diversos niveles educativos (Infantil, Primaria, ESO,
    Bachillerato, FP de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, FP
    básica, programas de transición a la vida adulta y otros programas de FP
    específicos).
  • Deben acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante
    certificados de discapacidad (al menos 25%) y de equipos de orientación, o
    certificados de valoración y orientación (para trastornos graves).
  1. Alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) no incluidos en el grupo anterior:
  • Deben cumplir los mismos requisitos de edad, escolarización y nivel educativo que
    el grupo anterior.
  • Deben aportar un certificado médico de servicios de salud públicos o de entidades
    concertadas por mutualidades.
  • Deben acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado
    de equipos de orientación.
  1. Alumnado con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH):
  • Deben requerir apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de
    discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la
    comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales (artículo
    1.a de la convocatoria).
  • Deben tener un certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro
    base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la
    comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y
    psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la
    administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos
    graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a
    necesidades educativas especiales, según consta en el artículo 2.4 de la
    convocatoria.
  • Deben tener diagnóstico en firme, no serán válidos para la tramitación de la ayuda
    los conceptos “sospecha o rasgos TDAH”.
  1. Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales:
  • Deben presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta
    capacidad intelectual acreditada por equipos de orientación del centro (informe
    sociopsicopedagógico).
  • Deben tener seis años cumplidos a 31 de diciembre de 2025. Es decir, a partir de 1o
    de Educación Primaria.
  • Deben estar cursando Primaria, ESO, Bachillerato, FP de grado medio y superior o
    enseñanzas artísticas profesionales.

NOVEDADES 25-26


Con la solicitud que realiza el ciudadano vía telemática, no se generan anexos, ni tendrán opción a marcar el tipo de ayudas que solicitan.
Estos anexos los deben cumplimentar los centros educativos, equipos de orientación,
inspección y gabinetes reeducadores. Dichos anexos disponibles en la página web del
ministerio.


Con la solicitud, al alumno/familia se le generará un justificante de presentación,
únicamente con el fin de que le quede confirmado que la solicitud ha sido presentada
correctamente.

En ese justificante, se le indicarán determinados documentos que, en algunos casos, debe presentar la persona solicitante (no el centro) a la Unidad Tramitadora.
Estos casos son:

  • Ingresos en el extranjero o País Vasco.
  • Casos de familiares que no han podido firmar mediante comprobación de
    identidad. Si no ha podido validar el NIF/NIE de algunos de los miembros de
    la unidad familiar.
  • Si en la unidad familiar no está incluido un progenitor.
  • En unidades familiares en las que conviven abuelos/as.

El centro deberá recabar el anexo VI (rellenado por el centro de reeducación
externo) e incorporarlo al expediente. Este documento está disponible en la página
del trámite, en la página de la Dirección General de Inclusión Educativa. Es muy
importante que el centro de reeducación cumplimente el Anexo VI y la familia lo
envíe por mail al su responsable de orientación del centro educativo para que
no pierda su formato original.


Orientación EP: orientacionprimariapaterna@lasallevp.es


Orientación ESO: orientacionsecundariapaterna@lasallevp.es


Orientación BACH: orientaciónbachilleratopaterna@lasallevp.es


Ante cualquier duda contacten con la Administración del colegio y/o el Departamento de
Orientación.