Asientos DGTA partir del 1 de octubre, los menores que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI), según acaba de aprobar un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

Excepciones

En esta modificación se establecen tres excepciones:

  • Que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura.
  • Que no sea posible instalar todas las sillitas necesarias.
  • Que se trate de un vehículo biplaza.

Según las instrucciones

Además, en el Real Decreto se establece la obligación de instalar las ‘sillitas’ conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.

Evitar lesiones

Esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.